CSJN – 15/09/25 Austral Construcciones S.A. s/ quiebra s/incidente de competencia | A mí nunca me gustaron las quiebras.
- Luisa Cruces Gavilán
- 6 oct
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Actualizado: 9 oct
Pero a A. (mi marido muerto) le encantaban. Escribió algunos libros y muchos artículos sobre el tema. Eso de ver a alguien que había sido próspero derrumbarse ante propios y extraños le generaba un morbo gozoso. “No hay nada más divertido que la desgracia” –citaba esta frase de Beckett y se relamía en las desventuras de los fallidos, ya fueran clientes, ya contrapartes. Igual siempre aclaraba que, como todos sabemos, quiebran las empresas, no los empresarios. Yendo al tema, si bien la Corte no dice nada nuevo, sino que refrenda un criterio ya plasmado antes, no deja de ser relevante el asunto, ya que se plantea con relativa frecuencia. Tiene que ver la discusión con qué Tribunal –si el comercial que lleva adelante la quiebra y por consiguiente la liquidación de todos los bienes para pagar a los acreedores (tarde, mal y nunca en las más de las veces) o el penal que investiga un delito y aspira a decomisar esos mismos bienes– tiene jurisdicción sobre los activos. La Corte resuelve con acierto que, por sobre el recupero de bienes provenientes del delito, prevalece el derecho de los acreedores a satisfacer sus créditos impagos. No hay ninguna norma que autorice a concluir de otra manera, como postuló el juez penal. Si bien en el fallo no hay referencia, esta postura está conteste con otra bastante reiterada de la propia Corte, y es que en los procesos concursales hay que tener bien en miras el interés de los acreedores y su razonable satisfacción.
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