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CNCom – Sala D – 7/10/2025 NARDINI, MARCELA IRENE c/ REPVIAL S.A. s/EXHIBICIÓN DE LIBROS | Por decenas cada día se cuentan ya los fallos

 (principalmente de las Cámaras Nacionales Civil y Comercial) que consagran este principio de que la “firma pegada”, auspiciada por letrado solo patrocinante, equivale a la nada misma y, por lo tanto, el escrito en cuestión debe reputarse inexistente ya que ese mecanismo no condice con la reglamentación de la litigación digital emanada de distintas Acordadas de la CSJN. A mí me parece un poco mucho y soy más de la idea de que hay que darle a la parte la posibilidad de ratificar en forma debida la presentación inoficiosa. Si una presentación defectuosa, efectuada incluso por persona incapaz, es apta para interrumpir una prescripción (art. 2546 CCCN), me suena muy drástico que la falta de apego estricto a la metodología digital conlleve una consecuencia tan gravosa sin previa chance de ratificar en forma debida. He visto que hay juzgados que proceden de este modo más tolerante y me parece bien. Cuarenta y ocho horas a partir de la notificación por nota, no es tanto y se da preeminencia a lo que con insoportable boato de en llamarse tutela judicial efectiva. Distinto es el caso que comentamos [VER ACÁ] sobre el abogado que presentó una sucesión con la firma de una persona que ya estaba muerta hacía tiempo. Un muerto no va a ratificar; pero a los vivos yo creo que hay que darles la chance. Digo, no sé, me parece. 

LCG 


 
 
 

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