CNCom. - Sala F – 17/07/2025 “DACHARRY, JUAN PEDRO c/EMDE SA s/ORDINARIO” | Es interesante acá cómo el demandante se tiró el lance
- Luisa Cruces Gavilán
- 6 oct
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Actualizado: 9 oct
A veces uno litiga contra sí mismo y le va mal. He aquí un caso.
De arrasar como con una topadora por encima del proceso sucesorio (le habrá dado pereza, es comprensible, juntar partidas, publicar edictos, etc.) y activó en cambio la vía comercial conceptualmente mucho más compleja de la simulación e inoponibilidad de la persona jurídica para titularizar en cabeza de sus padres fallecidos ciertos inmuebles propiedad de la sociedad demandada. Especuló el demandante con que la sociedad que él mismo manejaba (o en cuyo manejo tenía incidencia al menos, según se desprende) se allanaría a la pretensión y que con eso el caso estaba ganado. Pues no. Si sus padres eran accionistas de la sociedad dueña de los inmuebles no puede omitir el juicio sucesorio y denunciar allí las acciones como parte del acervo. El allanamiento de la sociedad no sirvió al propósito de la pretensión porque en el derecho sucesorio también rige el principio de separación de la personalidad entra la sociedad y sus accionistas, y mediante un allanamiento así de artificioso, sin prueba de que la sociedad se hubiera extralimitado en su objeto o incurrido en actos simulados, resultaba imposible hacer como si la sociedad no existiera y sustraer de su dominio los activos en cuestión. Acá lo simulado fue el juicio (en donde no hubo contrapartes en sentido sustancial, con reales intereses contrapuestos); no la operación mediante la cual la sociedad se hizo de los inmuebles.
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