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CNCom. - Sala C – 12/09/2025 BARBONETTI, RODRIGO ADRIAN c/ PROCESADORA DELCARMEN S.R.L. Y OTROS s/MEDIDA PRECAUTORIA | En estos tiempos son bastante comunes este tipo de medidas

Actualizado: 9 oct

Para preservar prueba almacenada en registros informáticos u otro tipo de soportes electrónicos. Y son muy útiles además. Hay varios precedentes que admiten la producción de esta prueba anticipada (antes de que se inicie el juicio) por la obvia razón de que aguardar hasta la etapa procesal típica da al demandado la opción -de la que sin duda se valdrá- de borrar cualquier registro que pueda perjudicarlo. Pero cuidado: no es tan simple como ir y apretar Delete; hay que hacerlo con alguien que sepa eliminar los contenidos sin dejar rastros, porque si la eliminación se hace mal, y luego viene un perito o un consultor de parte que dominen la materia, van a rescatar lo que se creía eliminado o en todo caso advertir que se eliminó contenido. Un experto en estas cuestiones me previno de estas cosas más de una vez. De esta resolución, bien orientada, me parece importante destacar dos cosas, una que aborda y otra que omite. La que sí trata es la intervención del Defensor Oficial, un despropósito, aunque legalmente previsto. Algún representante de la demandada va a haber, y con eso es suficiente. No tiene nada que hacer ahí el Defensor Oficial. La otra cuestión que el fallo no aborda y es relevante tiene que ver con el resguardo de la prueba a colectarse en la diligencia. Es indispensable en estos casos asegurar la cadena de custodia y, muy principalmente, vedar el acceso al contenido de la prueba a la parte solicitante. Solo debe poder acceder, en ocasión de realizarse los peritajes de rigor, en la etapa de prueba ordinaria. Si se le permitiera conocer de antemano el contenido de discos secuestrados, por ejemplo, se consagraría una desigualdad en el proceso que hasta podría conducir a la nulidad de la diligencia.

 
 
 

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