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CNCiv., Sala J, 15/9/25 “A. H.A. s/ Sucesión testamentaria” Hablemos de vil metal. | No quiero armar polémica destacando la particular afición de los abogados por el dinero.

Actualizado: 9 oct

También la tienen los médicos, las parteras, los taxistas, todo el mundo; pero la relación del abogado con el dinero a mí me pareció siempre particular, como demasiado intensa, como que interfiere un poco mucho en su trabajo. No, por supuesto que no soy una carmelita descalza ni mucho menos, pero siempre puse empeño — me esforcé en eso— por no hacer del dinero nunca un fin (me refiero a cuando discutía con A. por los honorarios que él cobraría por mi trabajo. A. era muy distinto de mí en eso, ávido siempre por más, se obsesionaba por los anticipos, eso de cobrar antes de empezar a trabajar y que a mí se me hizo una modalidad siempre indigerible).  

Este fallito nos recuerda algo elemental y que no por elemental hay que dejar de resaltarlo para los abogados que incursionan en la práctica sucesoria: al momento de fijarse sus honorarios con arreglo a los porcentuales de ley, el activo de carácter ganancial correspondiente al supérstite no conforma la base regulatoria del sucesorio. La razón es simple: ese activo no forma parte de la herencia, sino de la comunidad de bienes que se extingue por la muerte de uno de los cónyuges (y que lo mismo se repartiría con igual alcance en caso de divorcio sin transmisión mortis causa de por medio). Entonces, es harina de otro costal.

 
 
 

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